La Corte Internacional de Justicia (CIJ) determinó que “Chile no contrajo la obligación de negociar la salida al mar de Bolivia” en un histórico fallo emitido este lunes 1 de octubre desde los tribunales de La Haya (Países Bajos), cuya resolución tuvo 12 votos a favor contra tres.
Al momento de emitir la sentencia, los magistrados reflejaron un extenso repaso histórico de los acontecimientos del caso y sumaron ejemplos de otros países que presentaron conflictos similares. Asimismo, exhibieron todos los planteos y las actuaciones efectuadas por ambos Estados dentro del litigio territorial y marítimo, considerando tratados y convenios invocados por ambas partes.
De esta forma, luego de cinco años desde que Bolivia demandara a Chile en la Corte, se dirimió un histórico conflicto que plantea importantes cortocircuitos entre ambos países.
Luego de conocerse el fallo, el presidente de Chile, Sebastián Piñeira, dijo que Evo Morales generó “falsas expectativas” en su país. “La Corte ha hecho justicia y ha puesto la cosas en su lugar”, dijo.
“Nuestro compatriotas deben tener la certeza de que defenderemos con firmeza y eficacia lo que nos pertenece, nuestro territorio, nuestro mar y nuestra soberanía”, sostuvo el presidente chileno.
“Evo Morales ha generado una frustración en el pueblo boliviano. De todas maneras, quiero decirle al pueblo boliviano y al pueblo chileno que tengo plena conciencia de que somos países vecinos y hermanos. Y vamos a seguir teniendo la mejor voluntad para dialogar y avanzar en solucionar problemas, pero siempre dentro del contexto del tratado”, agregó.
Evo Morales, a su turno, manifestó que si bien no hay una obligación de negociar una salida al mar, “sí hay una necesidad”.
“Hemos escuchado atentamente el informe de la CIJ. En este informe si bien no hay una obligación de negociar, sí hay una invocación a seguir continuando con el diálogo”, dijo.
Luego, Morales hizo referencia al párrafo número 176 del documento que leyó el presidente del tribunal. “Quiero aprovechar esta oportunidad para leer el párrafo 176 de este informe, textualmente dice: ‘Sin embargo, los hallazgos de esta Corte no deben ser entendidos como si impidieran a las partes continuar su diálogo e intercambios en un escrito de buena vecindad para atender los asuntos relativos a la situación de enclaustramiento de Bolivia. Solución que ambas partes han reconocido como un asunto de interés mutuo, y con la voluntad de ambas partes pueden llevarse a cabo negociaciones significativas’”, señaló.