El decreto 326, que complementa la ley 9.024 de Seguridad Vial, especifica que características deben tener los zapatos del conductor.
Hace algunos días, un conductor mendocino publicó en Facebook una multa de tránsito que le habían realizado en Guaymallén por manejar con sandalias. Aunque el monto era de 1.200 pesos, con el descuento de 40% por pago voluntario la cifra bajó a 720 pesos.
Sorprendido con la infracción, el hombre decidió compartirlo en las redes sociales para alertar a otros automovilistas que no estuvieran al tanto de la norma.
La publicación fue replicada más de 4.000 veces y los comentarios se dividieron entre quienes aseguraron que es una prohibición de vieja data y quiénes no.
Lo cierto es que entre publicación y publicación surgió la pregunta obvia ¿Por qué no se puede manejar con ojotas o sandalias?
Según el artículo 19 del decreto 326, que complementa la ley 9024 de Seguridad Vial, los conductores “deberán hacer uso de calzado apropiado para el manejo y control total de los pedales de embrague, freno y acelerador del vehículo a su mando”.
La publicación que generó dudas
Es decir, que ciertos tipos de calzados puede complicar el correcto desempeño de la persona que está al mando del vehículo. Para ello, en el mismo decreto se especifica que características debe tener el calzado adecuado.
“Se entiende por calzado apropiado aquellos de tipo cerrado o que, siendo abiertos, sujeten la parte anatómica dorsal, plantar y lateral, con suela antideslizante que permita la sujeción a la goma de recubrimiento de los pedales”, reza el texto oficial.